Primer debate en el Pleno:
Art.1. La educación es un derecho irrenunciable de las personas a lo largo de toda la vida, un deber ineludible del Estado y responsabilidad de la sociedad. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, condición indispensable para la realización del buen vivir y garantía de la igualdad e inclusión social.
Es derecho y responsabilidad de toda persona participar en el proceso de aprendizaje.
Art.2. La educación esta centrada en el ser humano y debe garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; es laica, democrática, de calidad y calidez; obligatoria, intercultural, incluyente, diversa, impulsa la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento y el ejercicio de los derechos. La educación es un bien estratégico y un medio que facilita la edificación de un proyecto de país soberano.
La educación como derecho social responderá primordialmente al interés público y no estará al servicio de beneficios o intereses individuales y corporativos. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho y obligación de toda persona y comunidad participar en una sociedad que aprende e interactuar entre culturas. El Estado está obligado a promover el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas
El aprendizaje será democrático, intercultural, incluyente y equitativo. Se desarrolla de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública es universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de la educación superior.
Art.3. La educación, a través del aprendizaje, potencia las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física. Prepara a las personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
El Estado garantiza la libertad de cátedra.
Los padres tienen la libertad a escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios y creencias, preservando siempre el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Art. 4. El Estado reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una educación que garantice el desarrollo de sus potencialidades y habilidades para la plena integración y participación, en igualdad de condiciones.
Se garantiza la educación para las personas con discapacidad dentro de la educación regular, se incorpora de manera obligatoria la educación especializada para quienes requieran un trato diferenciado, en los planteles regulares y en aquellos de atención especial, en función de sus necesidades particulares.
Los establecimientos educativos cumplirán con las normas de accesibilidad para la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
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